Declaración de estado de emergencia económica, financiera y administrativa (Declaración de estado de emergencia económica, financiera y administrativa) Provincia del Chubut
Declaración de estado de emergencia económica, financiera y administrativa Provincia del Chubut
- Artículo 1. La Provincia del Chubut declara el estado de emergencia económica,...
- Artículo 2. El estado de emergencia se declara por el plazo de dieciocho (18) meses...
- Artículo 3. Por el plazo establecido en el artículo 2°, se suspenden los pagos y...
- Artículo 4. Cualquiera sea la naturaleza del crédito, en virtud de la emergencia...
- Artículo 5. Vencido el plazo de las suspensiones dispuestas, el Juez interviniente...
- Artículo 6. Facúltese al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio que determine la...
- Artículo 7. En virtud de la emergencia declarada, que a los efectos de esta norma se...
- Artículo 8. El Poder Ejecutivo podrá establecer regímenes generales o especiales de...
- Artículo 9. Facultase al Poder Ejecutivo para celebrar acuerdos transaccionales y...
- Artículo 10. Suspéndase los ingresos al estado provincial bajo cualquier modalidad de...
- Artículo 11. Establézcase la readecuación de los límites máximos en la liquidación y pago...
- Artículo 12. Facultase al Gobernador a disponer las reestructuraciones presupuestarias...
- Artículo 13. A partir de la vigencia de la presente ley, los recursos a que alude el...
- Artículo 14. Suspéndase a partir de la vigencia de la presente ley el destino dado...
- Artículo 15. Declárase la esencialidad de los servicios alimentarios y comedores...
- Artículo 16. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y regirán por el...
- Artículo 17. Abrogase la Ley VII N° 91 y su respectiva prorroga...
- Artículo 18. Invitase a los Municipios y Comisiones de Fomento a adherir a esta prórroga.
- Artículo 19. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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