Declaración de emergencia socioadministrativa de las Organizaciones de la Sociedad Civil (Declaración de emergencia socioadministrativa de las Organizaciones de la Sociedad Civil) Provincia del Chaco
Declaración de emergencia socioadministrativa de las Organizaciones de la Sociedad Civil Provincia del Chaco
- Artículo 1. Declárase por el término de un (1) año, contado a partir de la sanción de la...
- Artículo 2. La emergencia declarada, abarca a todas las Organizaciones de la Sociedad...
- Artículo 3. Entiéndese que por el período del año y que, a la fecha de su promulgación,...
- Artículo 4. Créase en el ámbito de la Inspección General de Personas Jurídicas y...
- Artículo 5. Por la emergencia declarada, Crease un Régimen Simplificado de...
- Artículo 6. Suspéndese por el término de un (1) año, la cancelación de las matrículas...
- Artículo 7. Exímese a estas entidades a abonar tasas para la presentación de la...
- Artículo 8. Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Aprobación del Protocolo para la utilización de establecimientos no hospitalarios como dispositivos de atención domiciliaria de pacientes Covid-19 confirmados Regula las Ferias Francas en la Provincia Programa Provincial de Inserción Social y Promoción Deportiva Mi Plaza, Mi Barrio Ley de Sensibilidad de Género en los medios de comunicación Construccción de dos mástiles para el izamiento de las Banderas Argentinas y del ChacoMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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