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Declaración de emergencia previsional Artículo 36 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Declaración de emergencia previsional Santa Fe
Artículo 36. Retiro Obligatorio

Modifícase el artículo 15 de la Ley N° 11530, el que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 15 - El personal en actividad será pasado a retiro obligatorio en las siguientes situaciones:

1. Cuando se encuentre bajo prisión preventiva sin excarcelación y alcanzare dos (2) años en esa situación sin haber obtenido Sobreseimiento definitivo o absolución.

2. Cuando sea condenado con sentencia firme por delito doloso.

3. Cuando sea dado de baja por destitución y fuere reintegrado al servicio y, simultáneamente, deba ser pasado a retiro, en la forma y modo que establece la ley de personal respectiva.

4. Para el Personal de los Escalafones Profesional, Servicios y Técnico del personal policial y Escalafón Administrativo, Profesional Especialidad Reintegración Social, Docente del personal penitenciario y personal del IAPIP cuando acrediten treinta y cinco (35) años de servicio y sesenta y cinco (65) años de edad los hombres y sesenta (60) años las mujeres.

5. Cuando se ocupare el cargo de jefe o subjefe de policía de la Provincia y cesare en el mismo, salvo cuando el subjefe fuere designado Jefe de Policía. De igual forma y en los mismos supuestos se procederá para los cargos de director y subdirector del Servicio Penitenciario de la Provincia y el director y subdirector del Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias.

6. Cuando el Poder Ejecutivo lo dispusiera respecto al personal que haya cumplido treinta y cinco (35) años de servicios policiales o penitenciarios de los escalafones mencionados en el artículo 12 segundo párrafo.

7. Cuando sea considerado por los órganos de evaluación Correspondientes como "no apto" para funciones policiales y/o Penitenciarias o para el escalafón en el que revista y no fuera posible el cambio de escalafón o reubicación de sus funciones.

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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