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Declaración de Área Natural Protegida con categoría de Reserva de Usos Múltiples Artículo 2 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Declaración de Área Natural Protegida con categoría de Reserva de Usos Múltiples Misiones
Artículo 2.

El Área Natural Protegida con categoría de Reserva de Usos Múltiples declarada en el artículo 1° se denomina Reserva de Usos Múltiples Cuenca Baja del Arroyo Garupá, y se distribuye en parte de los departamentos Capital, Candelaria, Apóstoles, Leandro N. Alem y una pequeña porción del ángulo Nord-Oeste del Departamento Concepción, de dos (2) kilómetros cuadrados con quinientos (500) hectómetros cuadrados. El brazo principal de sesenta y dos (62) kilómetros de largo, comienza en la parte meridional de la Colonia Félix Ortiz de Taranco, en el Lote 148, a dos (2) kilómetros con seiscientos (600) metros al oriente del deslinde Este del campo Gentilini y a un (1) kilómetro con quinientos (500) metros al Oeste de la Ruta Provincial N° 201, en coordenadas geográficas 27º 48' 02" Sur y 55º 36' 17" Oeste a los doscientos setenta y cinco (275) metros sobre el nivel del mar. Con una medida de doscientos cincuenta (250) metros desemboca en su barra en el Paraná, en cuyo eje sus coordenadas son: 27º 26' 48" Sur y 55º 48' 16" Oeste aproximadamente a setenta y seis (76) metros sobre el nivel del mar, según la cota del río Paraná, conforme mapa de proyecto de Reserva de Usos Múltiples que como Anexo Único forma parte de la presente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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