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Declaración como prioritaria para el interés de la Provincia la restauración de la sostenibilidad de Artículo 3 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Declaración como prioritaria para el interés de la Provincia la restauración de la sostenibilidad de la deuda pública provincial Salta
Artículo 3.

Se autoriza al Poder Ejecutivo, en forma directa o a través del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, a realizar todos aquellos actos necesarios o convenientes para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley, incluyendo sin limitación:

a) Todas las operaciones que el Poder Ejecutivo entienda necesarias y/o convenientes, incluyendo todas las emisiones de títulos de deuda o la suscripción de documentos necesarios o convenientes para instrumentar dichas operaciones, los canjes, solicitudes de consentimiento a los tenedores con el objeto de realizar modificaciones a los títulos de deuda existentes y/o cualquier otra modalidad y/o mecanismo para la reestructuración y/o refinanciación de los títulos públicos existentes que fueran colocados en los mercados internacionales, incluyendo la capitalización de intereses, y el otorgamiento de garantías para restaurar la sostenibilidad de la deuda pública en los términos del artículo 1º de la presente Ley.

b) Todo trámite vinculado a la suscripción de la documentación y acuerdos necesarios o convenientes a fin de dar cumplimiento a las operaciones dispuestas en la presente Ley para que, por sí o por terceros, actúe en la instrumentación, colocación, registración y pago de los instrumentos y operaciones autorizadas en esta Ley.

c) La afectación en garantía, cesión en pago y/o en propiedad fiduciaria de los fondos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, o el régimen que en el futuro lo reemplace, y/o de las regalías hidrocarburíferas y/o el canon extraordinario de producción, y/o los recursos propios, en todos los casos netas de coparticipación a los Municipios, a efectos de instrumentar o de garantizar las operaciones autorizadas en la presente Ley y la deuda resultante como consecuencia de la renegociación.

d) Acordar en los documentos pertinentes que sean necesarios o convenientes para instrumentar las operaciones autorizadas en la presente Ley (incluyendo sin limitación, los documentos de la oferta, los títulos públicos a emitirse, como así también los contratos que fueran necesarios o convenientes para implementar y perfeccionar las transacciones aprobadas por la presente), la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros y la determinación de la Ley aplicable a las operaciones de crédito público autorizadas por la presente Ley incluyendo leyes extranjeras y/u otros compromisos habituales para operaciones con títulos en los mercados internacionales.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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