Declara patrimonio cultural el edificio Escuela Nº 12 De Perito Moreno Artículo 3 Provincia de Santa Cruz
Declara patrimonio cultural el edificio Escuela Nº 12 De Perito Moreno Santa Cruz
Artículo 3.
INVITASE a la Municipalidad de Perito Moreno a adherirse a los términos de la presente ley generando los instrumentos legales que implique la condonación de los impuestos que por todo concepto se adeuden
Provincia de Santa Cruz Artículo 3 Declara patrimonio cultural el edificio Escuela Nº 12 De Perito Moreno
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Declara Ciudadanos Ilustres de la Provincia, a los Veteranos de la Guerra en las Islas Malvinas Chubut Artículo 2. Ley Impositiva año 2015 Córdoba Artículo 43. Creación del Banco de Instrumentos Musicales Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 9. Nuevo régimen para empresas prestadoras de servicios de seguridad privada Córdoba Artículo 37. Comercialización y mantenimiento. Requisito Declaran de Interés Público Provincial a las Asociaciones Civiles de primer grado constituidas Buenos Aires Artículo 30.Publique la información de sí mismo
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