Declara de utilidad pública y sujetos a expropiación de urgencia inmuebles con destino a la construc Artículo 6 Provincia de Mendoza
Declara de utilidad pública y sujetos a expropiación de urgencia inmuebles con destino a la construcción Mendoza
Artículo 6.
A efectos de otorgar la titularidad de las concesiones, autorizaciones y permisos de la presente Ley, se podrá constituir una sociedad anónima unipersonal de propósito específico que tendrá por objeto licitar, construir, operar y mantener el Proyecto Hidroeléctrico Multipropósito El Baqueano y cuyo único accionista deberá ser la Empresa Mendocina de Energía SAPEM.
Con el fin de fomentar la participación del sector privado, los pliegos licitatorios preverán que los oferentes puedan aportar financiamiento para la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico Multipropósito El Baqueano.
Los eventuales adjudicatarios que aporten financiamiento para la construcción de todo o parte de las obras que conforma el Proyecto Hidroeléctrico Multipropósito El Baqueano, podrán recuperar la inversión con los ingresos generados por la venta de energía eléctrica, en cuyo caso podrán cederse acciones de la sociedad de propósito específico cuya constitución se autoriza.
Las acciones sólo podrán ser cedidas mediante procesos de licitación que cumplan los principios de transparencia, libre concurrencia, amplia publicidad e igualdad de trato a los oferentes.
Provincia de Mendoza Artículo 6 Declara de utilidad pública y sujetos a expropiación de urgencia inmuebles con destino a la construcción, operación y mantenimiento de la obra Aprovechamiento Hidroeléctrico Multipropósito El Baqueano
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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