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Declara de interés público el proyecto de desarrollo del parque de servicios e industrias Palmira Artículo 4 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Declara de interés público el proyecto de desarrollo del parque de servicios e industrias Palmira Mendoza
Artículo 4.

Autorízase al Poder Ejecutivo a asignar hasta la suma de pesos dieciocho millones ($ 18.000.000,00) del Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas para la Transformación y el Crecimiento Socioeconómico de la Provincia de Mendoza, la que será aplicada conforme se indica a continuación:

a) Hasta la suma de pesos ocho millones ($ 8.000.000,00) para la expropiación, por parte del Estado Provincial, de los terrenos requeridos para el emplazamiento del Proyecto PASIP, indicados en el Anexo III, bajo el título "Planilla Detalle de Terrenos para Declaración de Utilidad Pública", para su posterior transferencia al FFPASIP en los casos que corresponda. Este importe será entregado a la Provincia en concepto de aporte no reintegrable. El Ministerio de Hacienda a través de la Comisión Valuadora General de la Provincia fijará, conforme a lo normado por el Decreto Ley de Expropiación N° 1447/75, el justiprecio referido a los terrenos a expropiar y posteriormente emitirá un dictamen pericial urbanístico sobre dicho justiprecio, el que será remitido al Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación como autoridad de Aplicación, a ambas Cámaras de la H. Legislatura Provincial y a Fiscalía de Estado, para su conocimiento;

b) Hasta la suma de pesos diez millones ($ 10.000.000,00) para otorgar un financiamiento parcial a la empresa inversora que resulte seleccionada según el artículo 6 y sus modificaciones de esta Ley, con el objeto de que sea aplicado a la ejecución parcial de la infraestructura de obras y servicios privados de la primera etapa del total indicado en el Anexo II, según el inciso c) del artículo 2 y su modificatoria de la presente Ley. A tales efectos y con dichos fondos, la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento de la Provincia de Mendoza, instrumentará una línea de crédito, en la cual deberá prever, como mínimo, las siguientes condiciones:

1) El desembolso de fondos deberá realizarse por tramos, de conformidad con el cronograma de inversiones y desembolsos que se acuerden según las pautas establecidas en la licitación para la selección del inversor y no se cobrará comisión de compromiso por el mantenimiento de la línea.

2) El plazo máximo de devolución del préstamo será de hasta diez (10) años, con hasta dos (2) años de gracia.

3) La tasa nominal anual de interés compensatorio será variable debiendo aplicarse la mayor entre:

a- El cincuenta y cinco por ciento (55%) de la tasa nominal anual que aplique el Banco de la Nación Argentina a su clientela general para nuevos créditos hipotecarios de hasta diez (10) años para la compra de viviendas, vigente al día de inicio de cada período de devengamiento y b- Una tasa nominal anual equivalente al siete por ciento (7%).

4) Podrán aceptarse todo tipo de garantías, siempre que las mismas cubran suficientemente la totalidad del crédito a otorgarse, intereses, gastos, costas y costos de cobranza y demás accesorios que puedan corresponder y resulten satisfactorias a criterio de la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento de la Provincia de Mendoza. Dicha Administradora tendrá la facultad de determinar los alcances del análisis previo del financiamiento y las restantes condiciones de la línea de crédito y del contrato de préstamo a suscribirse, pudiendo apartarse de la normativa que regula las restantes líneas de crédito vigentes que puede acordar dicho Organismo. En el caso que la empresa inversora tomara el crédito previsto en este inciso, la compraventa de los terrenos a comercializar en la primera etapa deberá realizarse sujeta a análogas condiciones y facilidades a las de dicho crédito, conforme se establezca en la reglamentación, salvo en lo referente al plazo que se otorgue a los adquirentes, que será el siguiente: hasta dos (2) años de gracia y hasta ocho (8) años de amortización. Para el caso que la empresa inversora no solicitara el financiamiento previsto en el presente inciso, la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento de la Provincia de Mendoza podrá asignar la suma precedentemente indicada a financiar parcialmente la compra de los terrenos de la fracción b), a los terceros adquirentes de los mismos, en las condiciones que la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento de la Provincia de Mendoza establezca al efecto



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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