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Declara de Interés Provincial la instalación de un Mercado de Concentración Agropecuario Artículo 5 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Declara de Interés Provincial la instalación de un Mercado de Concentración Agropecuario Tucumán
Artículo 5.

La Autoridad de Aplicación formará una Comisión, que se denominará "COMISION FUNDADORA", integrada por representantes de los factores que establece el Artículo 2° de la presente Ley, la que tendrá por finalidad:

1. Acordar y hacer suscribir por sus integrantes, el Acta Fundacional de la creación del MER.CO.AGRO., 2. Dictar el estatuto de funcionamiento del MER.CO.AGRO., orientado a la consecución de objetivos básicos como, entre otros, los siguientes:

a) Disponer de capacidad instalada y nivel de organización adecuado para comercializar el volumen previsible y la variedad de ramos programados, en relación a las necesidades de la población;

b) Contribuir a la formación de precios justos y orientativos para la producción y el consumo;

c) Realizar el control de la calidad y cantidad de los productos, como así también de la observancia de buenas prácticas sanitarias y de higiene de los alimentos;

d) Contribuir al conocimiento de la oferta y la demanda;

e) Proporcionar espacios y playas de venta a los factores que componen la oferta, facilitando el acceso a los consumidores en igualdad de condiciones;

f) Impedir maniobras que atenten contra la buena fe y la lealtad comercial;

g) Aplicar los bienes y recursos exclusivamente a la construcción y administración del mercado, destinando los excedentes a la capitalización y promoción de las actividades que hacen posible la existencia del mercado, previéndose un fondo de reserva.

3. Gestionar la obtención de un predio, con una superficie adecuada para su funcionamiento, localizado de forma tal que facilite el acceso a la mercadería y que no afecte las exigencias urbanísticas de la zona;

4. Proyectar el mercado, elaborando los trabajos técnicos pertinentes para realizar su construcción y posterior administración;

5. Cumplimentar todos los requisitos legales, gestionar y obtener el reconocimiento del MER.CO.AGRO. como persona jurídica;

6. Dar curso al procedimiento que estatutariamente corresponda para la elección de las nuevas autoridades.

La Comisión Fundadora culminará sus funciones con la elección y jura de las nuevas autoridades.



Provincia de Tucumán Artículo 5 Declara de Interés Provincial la instalación de un Mercado de Concentración Agropecuario en jurisdicción del municipio de Aguilares
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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