Crédito público con destino al financiamiento de los costos de inversión Artículo 2 Provincia de Mendoza
Crédito público con destino al financiamiento de los costos de inversión Mendoza
Artículo 2.
El objeto del crédito autorizado en el artículo anterior será destinado al mejoramiento de la infraestructura de los efectores sanitarios, a la adquisición de equipamiento tecnológico y a desarrollo e implementación de sistemas que mejoren la calidad y eficiencia en la atención médica, en el marco de la Ley Nº 9460.
Provincia de Mendoza Artículo 2 Crédito público con destino al financiamiento de los costos de inversión que demande la ejecución del proyecto estratégico de transformación digital en el sistema de salud de la provincia
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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