Créase el Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas Artículo 20 Provincia del Chubut
Créase el Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas Chubut
Artículo 20. Reglamentación
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, en el plazo de ciento ochenta (180) días, pondrá en funcionamiento el Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas y determinará las características del mismo, las modalidades de su administración, las normas técnicas que regulen los procedimientos aplicables a la toma de muestras y a la conservación de evidencias y de su cadena de custodia, así como el procedimiento de destrucción de la muestra, una vez obtenidos los datos identificatorios necesarios para los fines del Registro.
Asimismo, regulará los requisitos y condiciones que deberán cumplir las instituciones y organismos públicos que deseen acreditar su idoneidad para determinar huellas genéticas y ser parte de eventuales convenios con el Registro.
Provincia del Chubut Artículo 20 Créase el Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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