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Creación del instituto nacional Yrigoyeneano Artículo 12 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2024

Creación del instituto nacional Yrigoyeneano Nacional
Artículo 12.

El Presidente del Instituto Nacional Yrigoyeneano, será designado por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación. Dicha propuesta surgirá de UNA (1) terna proveniente de la elección que, por simple mayoría, realizará la Asamblea de los Miembros de Número.

Nacional Artículo 12 Créase el mencionado instituto en el ámbito de la secretaría de cultura de la presidencia de la nación. Actividades y competencia. Integración del consejo directivo
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


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