Créase el Instituto Nacional de la Música Artículo 6
Créase el Instituto Nacional de la Música
Artículo 6. Funciones
Son funciones del INAMU:
a) Promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en esta ley;
b) Proteger la música en vivo, coordinando y fomentando los establecimientos con acceso al público donde se realice habitualmente actividad musical, en especial los centros culturales, clubes de música, bares culturales, auditorios, peñas, festivales, festividades tradicionales, y espacios no convencionales de música de nuestro país;
c) Fomentar la producción fonográfica y de videogramas nacionales, su distribución y su difusión;
d) Propiciar entre los músicos el conocimiento de los alcances de la propiedad intelectual, de las instituciones de gestión colectiva, así como de aquellas instituciones que defienden sus intereses y derechos como trabajadores;
e) Contribuir a la formación y perfeccionamiento de los músicos en todas sus expresiones y especialidades y estimular la enseñanza de la música.
Artículo 6 Créase el Instituto Nacional de la Música
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Créase el Instituto Nacional de la Música Artículo 35. Créase el Instituto Nacional de la Música Artículo 22. Sanciones por incumplimiento Ley electoral de la provincia Mendoza Artículo 19 septies. Declaración de utilidad pública y sujetos a expropiación las superficies que resulten necesarias de los inmuebles afectados según el proyecto final, por la obra Sistematización de la Cuenca Sudoeste G... Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 240. ANEXO IIRecomendados
Créase el Instituto Nacional de la Música Nacional Artículo 4. Créase el Instituto Nacional de la Música Nacional Artículo 16. Créase el Instituto Nacional de la Música Nacional Artículo 13. Créase el Instituto Nacional de la Música Nacional Artículo 8. Créase el Instituto Nacional de la Música Nacional Artículo 7.Publique la información de sí mismo
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