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Créase el Fondo de Garantía Catamarca Artículo 4 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Créase el Fondo de Garantía Catamarca Catamarca
Artículo 4.

Estatutos. Autorízase a la autoridad de aplicación establecida en el Artículo 3° a aprobar los Estatutos de la referida Sociedad, a partir de los siguientes lineamientos mínimos:

Objeto Social: El objeto exclusivo de la sociedad será el otorgamiento a título oneroso, de garantías a empresas que se definen en el Artículo 2° y/o personas que desarrollen actividades económicas y/o productivas en el país y/o en respaldo de las que emitan las sociedades de garantía recíproca (SGR) y/o que emitan los fondos de garantías de carácter público, inscriptos en los correspondientes registros abiertos en la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC), en un todo de acuerdo a las normas sobre Fondos de Garantías de Carácter Público emitidas por el Banco Central de la República Argentina, pudiendo asimismo brindar servicios de capacitación y asesoramiento técnico, económico y financiero, por si o a través de terceros contratados a tal fin.

Capital Social: Se constituirá sobre la base de los aportes del Tesoro Provincial y de los aportes privados que pudieran canalizarse a través de cámaras empresariales y/u organismos públicos, privados o mixtos con actividad en la Provincia, orientados al desarrollo económico local, como así también aportes de organismos nacionales e internacionales de crédito y cooperación internacional.

Acciones: El capital accionario se encuentra representado en tres tipos de acciones ordinarias, representativas cada clase de los distintos sectores que participan en esta Sociedad. De tal forma se emitirán títulos de Clase A: que corresponderán al Estado Provincial, de Clase B: que corresponderán a Entidades Financieras y de Clase C: que corresponderán a Cámaras Empresarias, Empresas, MiPyMes e Individuos. El Estatuto establecerá la participación en el capital de los diferentes sectores, de acuerdo a los límites establecidos por la Ley N° 19.550 y modificatorias y el número de directores que proporcionalmente los representen. Todas las acciones serán nominativas y no endosables. La transmisión de las acciones es libre, salvo las que sean de titularidad de la provincia de Catamarca, las cuales serán intransferibles durante toda la vida de la sociedad.

Fondo de Riesgo: El estatuto preverá la creación y administración de un Fondo de Riesgo en base a lo dispuesto por la presente Ley y a las normas sobre Fondos de Garantías de Carácter Público, emitidas por el Banco Central de la República Argentina.

El Fondo de Riesgo tendrá por objeto la cobertura de las garantías oportunamente otorgadas. A su vez se podrá constituir Fondos de Riesgo de regímenes especiales de apoyo, promoción o fomento de determinadas actividades o zonas la provincia de Catamarca, conforme a los planes directrices sectoriales y/o territoriales de promoción que implemente el Gobierno de la Provincia. Aunque se constituyan Fondos de Riesgo de regímenes especiales, se sigue tratando de un único fondo de garantía de carácter público con un único Fondo de Riesgo disponible, por lo cual todos ellos deberán cumplir con las disposiciones establecidas por el Banco Central que les competen.

El Fondo de Riesgo de la Sociedad se integrará con:

a) los aportes que realice con destino a este Fondo, el Gobierno Provincial;

b) aportes privados;

c) donaciones;

d) legados;

e) los montos obtenidos por la Sociedad en el ejercicio del derecho de repetición contra los socios que incumplieron las obligaciones garantizadas por ella si el pago se hubiere efectuado con cargo al mismo;

f) aporte de otras sociedades nacionales o extranjeras o de entes públicos o privados;

g) las utilidades de la sociedad creada. Las utilidades que pudiera generar la Sociedad serán siempre y en todos los casos des tinadas a incrementar el Fondo de Riesgo.

El Fondo de Riesgo deberá ser invertido de acuerdo a la normativa vigente sobre Fondos de Garantías de Carácter Público emitida por el Banco Central de República Argentina.

Administración: Los Directores representantes del Gobierno Provincial, así como sus suplentes, serán designados por el Poder Ejecutivo.

El Director que represente a cada una de las restantes clases de acciones será designado por el sector representado cuando su participación en el total de acciones de su clase sea de más del cincuenta por ciento (50%). El Presidente y el Vicepresidente del Directorio serán designados por los accionistas que representen al Estado Provincial. El Presidente del Directorio, que deberá poseer título profesional habilitante, representará las acciones pertenecientes al Estado Provincial en la Asamblea de Accionistas.

Provincia de Catamarca Artículo 4 Créase el Fondo de Garantía Catamarca S.A.P.E.M.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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