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Créase el Consejo Federal de Legisladores Comunales de la República Argentina. Funciones Artículo 10 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Créase el Consejo Federal de Legisladores Comunales de la República Argentina. Funciones Nacional
Artículo 10.

El patrimonio del Consejo se compondrá de los bienes y activos, que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos económicos y financieros que obtenga de:

a) Las cuotas y aportes societarios ordinarios establecidos para el funcionamiento de la entidad, así como las contribuciones extraordinarias que se determinen. En la fijación del valor de las cuotas societarias que abonen los concejales y municipios, se tendrá en cuenta un importe que posibilite la incorporación del mayor número de miembros;

b) Los créditos, donaciones, subvenciones y legados de distinto origen y fuentes;

c) Los aportes realizados por organismos y entidades públicas y privadas de nuestro país y del exterior destinados a financiar el desarrollo de sus actividades;

d) Los convenios y/o acuerdos que celebre con organismos e instituciones nacionales y/o internacionales, públicas, privadas y no gubernamentales;

e) La prestación de servicios de asistencia técnica, de consultoría, capacitación, y otros;

f) Los aranceles y/o comisiones de servicios que ingresen por distintas actividades;

g) La organización de congresos, encuentros, jornadas, seminarios, cursos, etcétera;

h) Los producidos por la edición y distribución de publicaciones;

i) Los intereses, comisiones y rentas que devenguen las inversiones patrimoniales efectuadas, así como los recursos obtenidos e invertidos;

j) Todo otro tipo de recursos que se originen en razón de sus actividades.

CAPITULO VII
Sede de funcionamiento. Adhesión



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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