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Regimenes promocionales para la exploración y explotación de hidrocarburos Artículo 8 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regimenes promocionales para la exploración y explotación de hidrocarburos Nacional
Artículo 8. Cupo Fiscal

El cupo fiscal total de los beneficios promocionales se fijará anualmente en la respectiva ley de Presupuesto para la Administración nacional. El cupo referido en el párrafo precedente será distribuido por la autoridad nacional de aplicación, de forma tal que comprenda a todas las jurisdicciones que posean áreas con potencial hidrocarburífero. A tal fin, dictados los instrumentos de adhesión pertinentes, los estados provinciales deberán comunicar a la autoridad de aplicación nacional, las áreas susceptibles de beneficiarse con la presente promoción, cumpliendo los requisitos generales del presente régimen. La autoridad de aplicación establecerá los requisitos y criterios de selección para la presentación de los proyectos que tengan por objeto acogerse a los beneficios establecidos por la presente ley, resolverá sobre su aprobación y fijará su duración. Déjase establecido que a partir del segundo año de vigencia del presente régimen, se deberá incluir en el cupo total, los que fueran otorgados en el año inmediato anterior y los que resulten necesarios para la continuidad o finalización de los proyectos respectivos.



Nacional Artículo 8 Créanse en el marco de la ley nº 17.319 regímenes promocionales para la exploración y explotación de hidrocarburos que serán de aplicación en todas las provincias que conforman el territorio de la república argentina, que adhieran al mismo, y en la plataf
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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