Regimenes promocionales para la exploración y explotación de hidrocarburos Artículo 13 Nacional
Regimenes promocionales para la exploración y explotación de hidrocarburos Nacional
Artículo 13. Marco de Aplicación, Categorización y Plazos
Podrán acogerse a este régimen los permisionarios de exploración y los concesionarios de explotación de las concesiones otorgadas por la Ley 17.319 y sus normas complementarias, de acuerdo con la siguiente categorización: a) Areas Subdivididas en Producción - en Plataforma Continental: Son áreas en la plataforma continental, en producción, parcialmente exploradas. Los concesionarios podrán solicitar a la SECRETARIA DE ENERGIA su subdivisión, de forma tal que se genere un área nueva. El área resultante de la subdivisión deberá ser considerada como un nuevo permiso de exploración, quedando el área oportunamente concesionada y no explotada subdividida. Los beneficios establecidos en la presente ley serán de aplicación en estas áreas durante un lapso de DOCE (12) años, contados a partir de la obtención del correspondiente permiso de exploración. b) Areas Subdivididas en Producción - en Tierra: Son áreas en tierra, en producción, parcialmente exploradas. Los concesionarios podrán solicitar a la SECRETARIA DE ENERGIA su subdivisión, de forma tal que se genere un área nueva. El área resultante de la subdivisión deberá ser considerada como un nuevo permiso de exploración, quedando el área oportunamente concesionada y no explotada subdividida. Los beneficios establecidos en la presente ley serán de aplicación en estas áreas durante un lapso de DIEZ (10) años, contados a partir de la obtención del correspondiente permiso de exploración.
Nacional Artículo 13 Créanse en el marco de la ley nº 17.319 regímenes promocionales para la exploración y explotación de hidrocarburos que serán de aplicación en todas las provincias que conforman el territorio de la república argentina, que adhieran al mismo, y en la plataf
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La cedula verde autoriza al dueño a circular por la vía publica y la cedula azul autoriza al tercero autorizado que no es dueño circular por la vía publica, ambas cedulas le permiten circular dentro el territorio nacional y por paises limítrofes, obviamente con todos los demás requisitos como: registro de conducir, seguro, VTV, matafuegos.
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Buenas tardes. Respecto del art. 58 LS para determinar el plazo de prescripción: desde cuándo la obligación es exigible? Desde la fecha del siniestro, de la denuncia o cuál? Qué actos interrumpen la prescripción? La interposición de una declaratoria puede ser? Gracias!!!
donde dice que la cedula azul es solo para SALIR del pais.... estoy leyendo la ley pero NO vi esa leyenda. gracias
Estimado envíeme copias del supuesto fallo y lo revisamos.-
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