Imprimir

Creando el observatorio sanitario socio-ambiental Artículo 6 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Creando el observatorio sanitario socio-ambiental La Pampa
Artículo 6.

Las funciones de la Mesa Coordinadora son:

a) Entender en lo relativo al estudio, programación, ejecución, control y evaluación de la política llevada adelante por el Gobierno de La Pampa.

b) Diseñar acciones conjuntas entre los distintos actores de gobierno.

c) Promover y coordinar la optimización de los procesos y la organización administrativa por la cual se coordinan las acciones del gobierno.

d) Informar en forma regular y a pedido de otros organismos sobre el estado actual de la problemática como de las acciones realizadas y sus correspondientes impactos.

e) La elaboración de un diagnóstico de situación a los efectos que los distintos actores de gobierno y de la sociedad civil integrantes de la mesa coordinadora puedan programar estrategias sociales, culturales y educativas de prevención f) El seguimiento y la evaluación con información confiable, articulada y relevante que permitan transparentar las gestiones públicas, permitiendo que la sociedad pueda acceder a la información.

g) Formulación de Protocolos de Intervención elaborando planes interáreas de gobierno y recomendaciones, sobre conductas riesgosas y conductas recomendables.

h) La suscripción de Convenios de cooperación institucional con la Universidad Nacional de La Pampa, organismos e instituciones de orden Internacional, Nacional, Provincial y Municipal que cumplan funciones similares, facilitar el intercambio de trabajos científicos útiles a la finalidad del observatorio.



Provincia de La Pampa Artículo 6 Creando el observatorio sanitario socio-ambiental
Artículo 1 ...4 5 6 7 8 ...15

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse