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Creando el Consejo Profesional de Ciencias Naturales Artículo 6 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creando el Consejo Profesional de Ciencias Naturales La Pampa
Artículo 6.

Corresponden a la Asamblea de matriculados las siguientes atribuciones:

a) Constituirse en órgano de decisión en todos aquellos casos en los que sus poderes no hayan sido delegados expresamente a los restantes órganos del Consejo Profesional;

b) Establecer y modificar por sí o a pedido de la Junta Directiva los montos y forma de pago de:

1) Inscripción de la matrícula;

2) Ejercicio anual de la profesión;

3) Certificaciones de firma;

4) Legalización de dictámenes;

5) Fijar contribuciones extraordinarias y cobros especiales par la prestación de servicios.

c) Establecer si lo estimare necesario contribuiciones obligatorias equivalentes hasta un cinco por ciento (5%) sobre los honorarios que perciban los inscriptos en la matrícula por el ejercicio anual destinado a formar un fondo de ayuda mutua, servicios asistenciales, sociales, de orden previsional o para inversiones de cualquier tipo que planee el Consejo Profesional;

d) Sancionar el Reglamento Interno del Consejo y modificar cualquiera de sus partes o la totalidad del mismo;

e) Tratar, sancionar o modificar toda reglamentación interna que regule las actividades del Consejo, cuando le sea puesta a consideración por los montos restantes órganos del mismo;

f) Elegir los integrantes de los restantes órganos del Consejo Profesional, de acuerdo a las normas impuestas por la presente y las que se dicten al efecto;

g) Juzgar a los integrantes de los órganos del Consejo en el desempeño de sus funciones, por sí o de acuerdo a lo actuado por una Comisión constituida al efecto;

h) Tratar, estudiar y sancionar el presupuesto anual, en base a lo propuesto por la Junta Directiva;

i) Considerar y resolver sobre la Memoria Anual, Balance General, e informe de Comisión Fiscalizadora;

j) Autorizar todo acto de disposición o afectación real de bienes muebles o inmuebles de la institución;

k) Autorizar a la Junta Directiva para contratar empréstitos o solicitar créditos, determinando el monto y destino de los mismos;

l) Autorizar todo acto de disposición o afectación científico-técnico destinadas a regular el ejercicio de las profesiones y establecer la obligatoriedad de su cumplimiento;

m) Tratar y aprobar el proyecto de Código de Etica y Disciplina y sus modificaciones;

n) Tratar y aprobar el anteproyecto de arancelamiento profesional, el valor del módulo profesional y sus modificaciones;

ñ) Todo otro asunto que considere necesario tratar, ya sea por sí o le sea puesto a consideración por los restantes órganos del Consejo;

y o) Actuar como órgano de apelación en primera instancia en aquellas sanciones que los órganos competentes del Consejo apliquen a los matriculados, en la forma en que se establezca en las disposiciones que los mismos determinen.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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