Crean la dirección de policía ambiental Artículo 12 Provincia de Córdoba
Crean la dirección de policía ambiental Córdoba
Artículo 12. Convenios específicos con municipios y comunas
Facultase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir convenios específicos de colaboración con los municipios y comunas de la Provincia de Córdoba, a través de los cuales delegue en estos algunas de las atribuciones conferidas por la presente Ley y los coparticipe en un porcentaje de lo recaudado por las multas que se impongan con motivo de la infracciones que se constaten.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Declaración de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de terreno ubicada en el denominado Loteo El Panorama Córdoba Artículo 6. Ley Impositiva año 2024 Córdoba Artículo 57. Juicio por Jurados y con Vocales Legos Chubut Artículo 51. RENDICIÓN DEL VEREDICTO Transferencia de inmuebles a favor del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo (IPVU) Santiago del Estero Artículo 1. Ley de fomento y la promoción de la actividad audiovisual en su dimensión cultural e industrial Córdoba Artículo 12. DiferimientosPublique la información de sí mismo
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