Crean el Ministerio Público de la Defensa, que forma parte del Poder Judicial Artículo 10 Provincia de Córdoba
Crean el Ministerio Público de la Defensa, que forma parte del Poder Judicial Córdoba
Artículo 10. Deberes y atribuciones
Corresponde al Defensor General, sin perjuicio de las que pudieren establecerse por otras leyes, las inherentes a su función y las que en materia de administración le delegue el Tribunal Superior de Justicia, las siguientes atribuciones y deberes:a) Diseñar y ejecutar la política general del servicio de defensa oficial, realizando todas las acciones conducentes para una eficaz prestación del mismo;
b) Intervenir en los asuntos relativos del Ministerio Público de la Defensa ante la Superintendencia del Tribunal Superior de Justicia;
c) Dictar la reglamentación adecuada para la actuación y funcionamiento del Ministerio Público de la Defensa;
d) Impartir a los Defensores inferiores instrucciones convenientes al servicio de defensa oficial y al ejercicio de sus funciones;
e) Informar a la opinión pública sobre los hechos o asuntos de trascendencia o de interés general en los casos que intervenga el Ministerio Público de la Defensa;
f) Confeccionar y publicar una memoria anual con las actividades ejecutadas, datos y estadísticas obtenidas durante el período y las metas proyectadas tendientes a perfeccionar la calidad del servicio de defensa oficial;
g) Preparar la cuenta de gastos del Ministerio Público de la Defensa y elevarlo al Tribunal Superior de Justicia para su incorporación al presupuesto del Poder Judicial;
h) Supervisar el desempeño de los integrantes de la defensa pública;
i) Celebrar convenios con entidades públicas, privadas, municipales, provinciales, nacionales e internacionales para una mejor prestación del servicio del Ministerio Público de la Defensa;
j) Representar al Ministerio Público de la Defensa;
k) Delegar sus funciones en el Defensor Adjunto que él designe;
l) Resolver en caso de conflicto entre los Defensores integrantes del Ministerio Público de la Defensa, y m) Gestionar un adecuado gobierno de datos y control de gestión.
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Crean el Ministerio Público de la Defensa, que forma parte del Poder Judicial Córdoba Artículo 17. Declaración de Interés Público Provincial a las sociaciones civiles, con personería jurídica, que tienen por objeto social la promoción del deporte del ocio y de la cultura Córdoba Artículo 5. Ratificación del Decreto Nº 1485/2021 Córdoba Artículo 1. Creación del Programa de Revalorización Histórica, Cultural y de Promoción Turística del denominado Camino de los Puentes Colgantes Córdoba Artículo 5. Autoridad de Aplicación Promoción y fomento para la creación y organización de los consorcios canaleros Córdoba Artículo 37. InterpretaciónPublique la información de sí mismo
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