Imprimir

Crean el Colegio Profesional de Terapia Ocupacional Artículo 7 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Crean el Colegio Profesional de Terapia Ocupacional Córdoba
Artículo 7. Directorio

El Directorio se constituye en el órgano ejecutivo del Colegio, siendo su conformación, duración y funcionamiento de acuerdo a las siguientes características:

1) El Directorio del Colegio se compone de nueve (9) miembros titulares, con los siguientes cargos: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Prosecretario, un (1) Tesorero, un (1) Protesorero, tres (3) Vocales Titulares y tres (3) Vocales Suplentes, que reemplazarán a los miembros titulares en caso de acefalía temporaria o permanente;

2) Al plenario del Directorio se podrá agregar un (1) vocal titular por cada delegación del Colegio que se constituya en los diferentes Departamentos de la provincia de Córdoba, excepto el correspondiente a la ciudad Capital. Cada delegación elegirá, en el mismo acto, un (1) vocal suplente que reemplazará al titular, en su caso, de acuerdo al procedimiento que al efecto fije el Estatuto;

3) Para ser miembro del Directorio se requiere un mínimo de cinco (5) años en el ejercicio activo de las profesiones involucradas en esta Ley y tener la matrícula vigente;

4) La elección del Directorio se realiza por el voto directo, secreto, obligatorio e igual de todos los colegiados en la forma y condiciones que determinen la presente Ley y el Estatuto;

5) Todos los cargos del Directorio duran tres (3) años pudiendo ser reelegidos, con excepción del Presidente y Vicepresidente que podrán ser reelectos sólo por tres (3) períodos consecutivos;

6) Los colegiados con residencia en el interior de la provincia votarán en cada una de las delegaciones del Colegio, eligiendo en el mismo acto los miembros de la delegación y un (1) vocal titular y un (1) vocal suplente que integrará el Directorio de acuerdo a lo previsto en el inciso 2) de este artículo y de acuerdo a las reglas y condiciones que se determinen en el Estatuto;

7) Los miembros del Directorio serán removidos de sus cargos en caso de suspensión o cancelación de la matrícula, por el voto favorable de la mayoría de sus miembros;

8) El Estatuto deberá contener disposiciones expresas relacionadas con:

a) La elección del Directorio en concordancia con lo dispuesto en la presente Ley;

b) La sustitución de sus miembros y sanciones por inasistencias, y c) El quórum requerido para sesionar, y 9) Los miembros del Directorio podrán ser removidos de sus cargos por decisión adoptada con el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros presentes por las causales de:

a) Indignidad, b) Inasistencia reiterada, c) Comisión de delitos, o d) Realización de actos contrarios a los intereses generales del Colegio. En todos los casos se debe asegurar el derecho de defensa del acusado y el debido proceso.

Provincia de Córdoba Artículo 7 Crean el Colegio Profesional de Terapia Ocupacional
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 ...55

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse