Crean el Colegio Profesional de Terapia Ocupacional Artículo 4 Provincia de Córdoba
Crean el Colegio Profesional de Terapia Ocupacional Córdoba
Artículo 4. Funciones, atribuciones y deberes
El Colegio Profesional de Terapia Ocupacional de la Provincia de Córdoba tiene las siguientes funciones, atribuciones y deberes:1) Ejercer el gobierno de la matrícula, llevar su registro y el legajo individual de cada colegiado;
2) Intervenir en todo lo referente a las inscripciones en la matrícula que se soliciten, como así también formular o resolver oposiciones sobre aquellas;
3) Designar, en cada caso, a los colegiados que representarán al Colegio en los supuestos previstos en esta Ley;
4) Otorgar la matrícula correspondiente a las profesiones y especialidades alcanzadas por la Ley N° 10911 -Regulación de la actividad en Terapia Ocupacional-, para habilitar su ejercicio en el territorio de la provincia de Córdoba;
5) Proteger y defender los derechos y la dignidad de los colegiados ejerciendo su representación, ya sea individual o colectiva, con excepción de las facultades de representación colectiva en materia de salarios y condiciones de trabajo, reservadas por Ley Nacional N° 23551 a las organizaciones sindicales de trabajadores. Todo ello para asegurar las más amplias libertades y garantías en el ejercicio de la profesión;
6) Confeccionar la lista anual de peritos y elevar al Tribunal Superior de Justicia la nómina de colegiados habilitados para las designaciones previstas en esta Ley;
7) Velar por el cumplimiento de la presente Ley, sus estatutos, las reglamentaciones que se dicten y toda ley o disposición de la autoridad competente atinente al ejercicio de la profesión de los colegiados;
8) Fiscalizar el correcto ejercicio de la profesión regulada por la Ley N° 10911 -Regulación de la actividad en Terapia Ocupacional-, en lo atinente a la observancia del decoro y las reglas de ética profesional que dicte el Colegio;
9) Resolver cuestiones que, siendo de su competencia, le sometan los poderes públicos, los colegiados o terceros, a cuyo fin podrá realizar inspecciones en consultorios, centros de rehabilitación y otros espacios de actuación de los colegiados. Toda actuación que se labre en consecuencia será agregada en copia al legajo del matriculado a los efectos legales que correspondan;
10) Colaborar en estudios, proyectos, informes y demás trabajos que se le encomienden, o que las autoridades del Colegio consideren convenientes y que se refieran a las actividades de los profesionales matriculados. Si de ello resultare beneficio económico, lo será a favor del Colegio;
11) Mantener relaciones con entidades similares y estimular la integración de los colegiados;
12) Participar en reuniones, conferencias y congresos sobre temas de interés profesional;
13) Organizar jornadas sobre temas de perfeccionamiento profesional;
14) Proveer a la formación de una biblioteca pública sobre temas de interés profesional y un sistema de prácticas profesionales, que puedan incluir la prestación de servicios a terceros;
15) Ejercer la potestad disciplinaria sobre todos los colegiados de conformidad a los procedimientos y alcances de la presente Ley;
16) Nombrar, contratar, remover o sancionar a sus empleados, fijando las condiciones de trabajo de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes;
17) Designar, contratar o consultar asesores y apoderados;
18) Participar o integrar otras entidades de fines cooperativos, mutuales y de seguridad social para los colegiados;
19) Adquirir, vender y gravar bienes propios, con la limitación de que para toda operación sobre bienes inmuebles de adquisición, venta o constitución de hipoteca u otro gravamen sobre los mismos, se requerirá el consentimiento de la Asamblea, expresado con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes;
20) Aceptar legados, herencias y donaciones;
21) Administrar bienes propios de cualquier naturaleza y los que integran el patrimonio social;
22) Ejercer las acciones administrativas y judiciales pertinentes en defensa de los intereses generales de los colegiados y de los fines previstos en la presente Ley;
23) Evaluar el título profesional que presente el postulante a obtener la matrícula, pudiendo el Directorio del Colegio admitirlo o no a tal fin de acuerdo a la equiparación y equivalencias con los alcances o actividades profesionales reservadas inherentes a títulos reconocidos en la provincia de Córdoba, en otras provincias argentinas, en la Nación y, en cuanto así corresponda, los establecidos en el marco del Mercado Común del Sur -Mercosur- que fueran incorporados a la legislación argentina vigente y en tanto se trate de profesionales que pretendan legalizar su título en el país;
24) Informar y notificar a las autoridades competentes las altas y bajas de la matrícula de los colegiados;
25) Dictar su propio Estatuto de acuerdo a las previsiones de la presente Ley, a los fines de dotar de operatividad el funcionamiento del Colegio Profesional;
26) Mantener nexos y suscribir acuerdos de reciprocidad con colegios profesionales de otras jurisdicciones o provincias;
27) Suscribir convenios de diversa finalidad con Universidades, Institutos y otros centros de estudio e investigación, y cooperar en la formulación de proyectos de investigación o programas académicos relativos a:
a) Profesiones alcanzadas por la presente Ley;
b) Especialidades profesionales;
c) Carreras de posgrado, especialización, maestrías o doctorados, y d) Cursos especiales y otras alternativas o modalidades de cuarto nivel o cursos de extensión y actualización profesional;
28) Asesorar, a su requerimiento, a los Poderes del Estado Nacional, Provincial y Municipal en asuntos de cualquier naturaleza, relacionados con el ejercicio de la profesión;
29) Concretar, en representación de sus colegiados, negociaciones y convenios con entidades prestadoras de salud y obras sociales, contratando, fiscalizando, regulando facturaciones según leyes vigentes para todos los profesionales alcanzados por la presente Ley, y toda otra acción que propenda al mejoramiento del ejercicio de la profesión, y 30) Ejercer todas las atribuciones y funciones que fueren necesarias para el cumplimiento de los fines de la presente Ley y que resulten de la legislación vigente.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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