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Creación del Colegio de Profesionales en Turismo Artículo 35 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Colegio de Profesionales en Turismo Entre Ríos
Artículo 35. Integración

 El colegio contará para su funcionamiento con los recursos generados en:

a) Los derechos de inscripción, reinscripción y mantenimiento de matrícula.

b) Contribuciones ordinarias y extraordinarias que se creen por los órganos competentes.

c) La cuota periódica que deberán abonar los matriculados.

d) Los montos de las tasas que se establezcan por los órganos competentes por los servicios prestados.

e) El importe de las multas por transgresiones a la presente ley, normas complementarias, disposiciones y resoluciones que en su consecuencia se dicten.

f) Las rentas que produzcan sus bienes y los intereses devengados por operaciones bancarias.

g) Las donaciones, subsidios, contribuciones y legados.

h) Cualquier otro recurso que pueda percibir el colegio acorde a las normas vigentes.



Provincia de Entre Ríos Artículo 35 Creación del Colegio de Profesionales en Turismo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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