Imprimir

Creación del Colegio de Profesionales en Turismo Artículo 19 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Colegio de Profesionales en Turismo Entre Ríos
Artículo 19. Deberes y atribuciones

 Son deberes y atribuciones del consejo directivo:

a) Dictar resoluciones.

b) Ejercer las que se refieren en el artículo 6°y siguientes que no sean competencia de los demás órganos del colegio.

c) Proyectar los estatutos, reglamentos, códigos de ética, procedimiento para la tramitación de las oposiciones a la inscripción de la matrícula y de los recursos por inscripción indebida, interpretar unos y otros y proponer las reformas de los mismos.

d) Resolver el otorgamiento de poderes y su revocación en los casos de interés legítimo del colegio.

e) Decidir la contratación de empleados, su remuneración y remoción.

f) Designar a los miembros de las comisiones que se formen, a los efectos de la administración y demás fines del colegio.

g) Convocar a las asambleas y redactar el orden del día.

h) Depositar los fondos del colegio en el o los bancos que mayores garantías ofrezcan, los depósitos serán en cuentas que arrojen beneficios y administrarlos.

i) Someter a consideración de la asamblea la memoria y balance de acuerdo a lo establecido en la presente ley.

j) Tomar intervención, por sí o por apoderado, en causas judiciales judiciales y administrativas, perseguir el ejercicio ilegal de la profesión y percibir los recursos del colegio.

k) Representar a solicitud de los matriculados, por sí o por apoderado, en defensa de sus garantías profesionales y gremiales.

l) Reunirse por lo menos una (1) vez por mes.

m) Establecer el monto de las sanciones de multa establecidas en la presente ley.

n) Determinar el medio más idóneo y la forma del cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la profesión por parte de los operadores en ejercicio.

ñ) Organizar y llevar adelante el Registro de Profesionales Matriculados en Turismo.

o) Adoptar las resoluciones necesarias que no estén expresamente prohibidas o reservadas a otros órganos del colegio, debiendo ponerlas a consideración de la primera asamblea que se realice.



Provincia de Entre Ríos Artículo 19 Creación del Colegio de Profesionales en Turismo
Artículo 2 ...17 18 19 20 21 ...51

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse