Creación del Colegio de Profesionales en Turismo Artículo 19 Provincia de Entre Ríos
Creación del Colegio de Profesionales en Turismo Entre Ríos
Artículo 19. Deberes y atribuciones
Son deberes y atribuciones del consejo directivo:
a) Dictar resoluciones.
b) Ejercer las que se refieren en el artículo 6°y siguientes que no sean competencia de los demás órganos del colegio.
c) Proyectar los estatutos, reglamentos, códigos de ética, procedimiento para la tramitación de las oposiciones a la inscripción de la matrícula y de los recursos por inscripción indebida, interpretar unos y otros y proponer las reformas de los mismos.
d) Resolver el otorgamiento de poderes y su revocación en los casos de interés legítimo del colegio.
e) Decidir la contratación de empleados, su remuneración y remoción.
f) Designar a los miembros de las comisiones que se formen, a los efectos de la administración y demás fines del colegio.
g) Convocar a las asambleas y redactar el orden del día.
h) Depositar los fondos del colegio en el o los bancos que mayores garantías ofrezcan, los depósitos serán en cuentas que arrojen beneficios y administrarlos.
i) Someter a consideración de la asamblea la memoria y balance de acuerdo a lo establecido en la presente ley.
j) Tomar intervención, por sí o por apoderado, en causas judiciales judiciales y administrativas, perseguir el ejercicio ilegal de la profesión y percibir los recursos del colegio.
k) Representar a solicitud de los matriculados, por sí o por apoderado, en defensa de sus garantías profesionales y gremiales.
l) Reunirse por lo menos una (1) vez por mes.
m) Establecer el monto de las sanciones de multa establecidas en la presente ley.
n) Determinar el medio más idóneo y la forma del cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la profesión por parte de los operadores en ejercicio.
ñ) Organizar y llevar adelante el Registro de Profesionales Matriculados en Turismo.
o) Adoptar las resoluciones necesarias que no estén expresamente prohibidas o reservadas a otros órganos del colegio, debiendo ponerlas a consideración de la primera asamblea que se realice.
Provincia de Entre Ríos Artículo 19 Creación del Colegio de Profesionales en Turismo LEY 10.808, 17 de Julio de 2020
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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