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Creación del Colegio de Profesionales en Turismo Artículo 19 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Creación del Colegio de Profesionales en Turismo Entre Ríos
Artículo 19. Deberes y atribuciones

 Son deberes y atribuciones del consejo directivo:

a) Dictar resoluciones.

b) Ejercer las que se refieren en el artículo 6°y siguientes que no sean competencia de los demás órganos del colegio.

c) Proyectar los estatutos, reglamentos, códigos de ética, procedimiento para la tramitación de las oposiciones a la inscripción de la matrícula y de los recursos por inscripción indebida, interpretar unos y otros y proponer las reformas de los mismos.

d) Resolver el otorgamiento de poderes y su revocación en los casos de interés legítimo del colegio.

e) Decidir la contratación de empleados, su remuneración y remoción.

f) Designar a los miembros de las comisiones que se formen, a los efectos de la administración y demás fines del colegio.

g) Convocar a las asambleas y redactar el orden del día.

h) Depositar los fondos del colegio en el o los bancos que mayores garantías ofrezcan, los depósitos serán en cuentas que arrojen beneficios y administrarlos.

i) Someter a consideración de la asamblea la memoria y balance de acuerdo a lo establecido en la presente ley.

j) Tomar intervención, por sí o por apoderado, en causas judiciales judiciales y administrativas, perseguir el ejercicio ilegal de la profesión y percibir los recursos del colegio.

k) Representar a solicitud de los matriculados, por sí o por apoderado, en defensa de sus garantías profesionales y gremiales.

l) Reunirse por lo menos una (1) vez por mes.

m) Establecer el monto de las sanciones de multa establecidas en la presente ley.

n) Determinar el medio más idóneo y la forma del cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la profesión por parte de los operadores en ejercicio.

ñ) Organizar y llevar adelante el Registro de Profesionales Matriculados en Turismo.

o) Adoptar las resoluciones necesarias que no estén expresamente prohibidas o reservadas a otros órganos del colegio, debiendo ponerlas a consideración de la primera asamblea que se realice.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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