Creación de la Marca Artículo 2 Provincia de Córdoba
Creación de la Marca Córdoba
Artículo 2. Objetivos
La presente Ley tiene, entre otros, los siguientes objetivos:a) Reconocer y seleccionar los atributos que configuran y distinguen la identidad propia a los bienes y servicios producidos en el territorio provincial que se comercializan en el contexto de los mercados regional, nacional e internacional;
b) Promocionar e instalar en el mercado regional, nacional e internacional la "Marca Provincia de Córdoba" como símbolo distintivo de calidad y excelencia de sus productos;
c) Diseñar un símbolo, logotipo, isotipo, isologo o similar que represente la "Marca Provincia de Córdoba" a partir del reconocimiento de los atributos en los bienes y servicios producidos en Córdoba;
d) Avalar la excelencia de los procesos de producción y la calidad de los bienes y servicios hechos en Córdoba;
e) Acompañar a las personas humanas y jurídicas cordobesas, especialmente a las pymes, a promover e instalar los bienes y servicios que producen en el contexto de los mercados regional, nacional e internacional;
f) Integrar -en los distintos programas- las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas formalmente creadas o a crearse en los ámbitos regionales o municipales de la Provincia de Córdoba;
g) Incentivar la inversión en agregado de valor y producción de bienes y servicios;
h) Estimular el crecimiento de las exportaciones, con la colocación de productos calificados por la "Marca Provincia de Córdoba";
i) Favorecer el proceso de inversión para la producción de bienes y servicios, con énfasis en la creación y desarrollo de pymes;
j) Fortalecer el desarrollo de la industria del turismo local e internacional;
k) Fomentar el desarrollo de eventos culturales, académicos, deportivos, religiosos, gastronómicos o de características similares, vinculados a la "Marca Provincia de Córdoba", y l) Promover políticas públicas orientadas a lograr el reconocimiento regional, nacional e internacional de la "Marca Provincia de Córdoba".
Provincia de Córdoba Artículo 2 Creación de la Marca
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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