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Creación de la figura de Promotor Comunitario en Salud Artículo 7 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Creación de la figura de Promotor Comunitario en Salud Buenos Aires
Artículo 7. Agrupamiento

El "Promotor Comunitario en Salud" deberá encuadrarse en el Agrupamiento Personal Técnico previsto en el Artículo 147 de la Ley N° 10.430 o en el que en un futuro lo sustituya.



Provincia de Buenos Aires Artículo 7 Creación de la figura de Promotor Comunitario en Salud LEY 14.882, 9 de Enero de 2017
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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