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Creación y Regulación de los Comités de Bioética en el ámbito del Ministerio de Salud Artículo 4 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación y Regulación de los Comités de Bioética en el ámbito del Ministerio de Salud Chubut
Artículo 4. Funciones

Son funciones de los Comités de Bioética las consultivas, educativas y normativas.

4.1. Funciones consultivas:

a. Analizar, asesorar y facilitar el proceso de toma de decisiones en las situaciones descriptas en el artículo 2° de la presente Ley, que surgen de la práctica de la medicina pública o privada.

b. Asesorar a las autoridades de instituciones públicas y privadas de salud, en la toma de decisiones que contemplen la perspectiva bioética, en cuestiones que resulten de resolución dilemática.

4.2. Funciones educativas:

a. Colaborar en la formación Bioética de los profesionales afectados a la medicina pública o privada.

b. Promover la formación y capacitación continua en Bioética de los integrantes del Comité.

c. Desarrollar actividades relacionadas con la Bioética, tendientes a su promoción entre los profesionales de la salud, personas y organizaciones de la comunidad.

d. Acompañar las iniciativas de otras organizaciones tendientes a difundir la perspectiva bioética entre los miembros de la comunidad.

e. Asesorar en políticas de salud y de distribución de recursos.

4.3. Funciones normativas:

a. Proponer a las instituciones protocolos de actuación para situaciones en las que, de manera reiterada u ocasional, surjan conflictos éticos.

b. Elaborar proyectos de leyes y reglamentos que contemplen la perspectiva bioética, relacionados con prácticas sanitarias que así lo aconsejen, presentándolos a las autoridades de salud correspondientes.

c. Elaborar una memoria anual de sus actividades y remitirla a las Direcciones de Área Programática, al Comité de Bioética de Nivel Central y, por su intermedio, a las autoridades del Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut.

4.4. Limitaciones. Funciones excluidas: En ningún caso serán funciones o competencias de los Comités de Bioética:

a. Promover o impulsar acciones jurídicas representando a personas físicas e instituciones.

b. Realizar juicios de valor sobre la práctica profesional o las conductas de las personas involucradas en las problemáticas en análisis.

c. Sustituir la responsabilidad de quien o quienes han pedido su asesoría.

d. Tomar decisiones de carácter vinculante.

e. Aplicar sanciones.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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