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Creación Marca Artículo 8 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Creación Marca San Luis
Artículo 8.

La Autoridad de Aplicación por vía reglamentaria establecerá:

a) Los requisitos para acceder al uso de la Marca San Luis;

b) El control sobre el correcto uso de la Marca San Luis;

c) Sanciones en los casos de utilización indebida de la Marca San Luis;

d) El procedimiento para la implementación del Artículo 7º de la presente Ley.-

Provincia de San Luis Artículo 8 Creación Marca
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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