Creación Marca Artículo 3 Provincia de San Luis
Creación Marca San Luis
Artículo 3.
Son objetivos de la presente Ley:a) Reconocer y seleccionar los atributos y caracteres que configuran y distinguen la identidad propia a los bienes y servicios producidos en el territorio provincial;
b) Promocionar e instalar en el mercado local, regional, nacional e internacional la Marca San Luis a fin de constituir un instrumento estratégico para agregar valor y competitividad a la producción local;
c) Acompañar a las personas humanas y jurídicas, en la promoción e instalación de los bienes y servicios que producen, a través de la Marca San Luis, en los mercados locales, regionales, nacionales e internacionales; d) Integrar en las diversas estrategias o políticas públicas productivas, las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas formalmente creadas o a crearse en los ámbitos regionales o municipales de la provincia de San Luis;
e) Promover el aumento de la producción de bienes y servicios aportándole mayor valor agregado;
f) Avalar los procesos de producción de los bienes y servicios identificados con la Marca San Luis; g) Estimular el crecimiento de las exportaciones a partir del fomento de las producciones caracterizadas por su designación de origen, Marca San Luis;
h) Favorecer el proceso de inversión para la producción de bienes y servicios, con énfasis en la creación y desarrollo de Pymes;
i) Estimular, integrar y promover la creación de comisiones técnicas para el desarrollo de certificaciones de origen, procesos y trazabilidad de los productos y servicios puntanos cuya composición, importancia económica e identidad cultural deban ser destacadas;
j) Promover políticas públicas orientadas a lograr el reconocimiento local, regional, nacional e internacional de la Marca San Luis;
k) Generar estrategias de comunicación para la difusión de la Marca San Luis;
l) Fomentar el desarrollo de eventos culturales, académicos, deportivos, religiosos, gastronómicos o de características similares, vinculados a la Marca San Luis.-
Provincia de San Luis Artículo 3 Creación Marca
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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