Creación Fuero Contencioso Administrativo Artículo 5 Provincia de Buenos Aires
Creación Fuero Contencioso Administrativo Buenos Aires
Artículo 5.
Las cámaras de apelaciones en lo contencioso administrativo dictarán sus reglamentos internos, mediante los cuales regularán sus funciones y atribuciones, correspondiéndoles las facultades que el artículo 167 de la Constitución de la Provincia confiere a las cámaras de apelación respecto del nombramiento y remoción de los secretarios de su dependencia, sin perjuicio de las demás de superintendencia que sean delegadas por la Suprema Corte de Justicia.
La organización, integración y funcionamiento de las cámaras de apelaciones en lo contencioso administrativo, así como las atribuciones de sus presidentes se regirán en lo pertinente por las normas previstas en el título II, capítulo IV, título III, capítulo II y demás disposiciones concordantes de la ley 5.827 (orgánica del Poder Judicial) y por las contenidas en el artículo 22 de la presente.
Cada cámara, funcionará con un secretario.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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