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Creación Fuero Contencioso Administrativo Artículo 5 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación Fuero Contencioso Administrativo Buenos Aires
Artículo 5.

Las cámaras de apelaciones en lo contencioso administrativo dictarán sus reglamentos internos, mediante los cuales regularán sus funciones y atribuciones, correspondiéndoles las facultades que el artículo 167 de la Constitución de la Provincia confiere a las cámaras de apelación respecto del nombramiento y remoción de los secretarios de su dependencia, sin perjuicio de las demás de superintendencia que sean delegadas por la Suprema Corte de Justicia.

La organización, integración y funcionamiento de las cámaras de apelaciones en lo contencioso administrativo, así como las atribuciones de sus presidentes se regirán en lo pertinente por las normas previstas en el título II, capítulo IV, título III, capítulo II y demás disposiciones concordantes de la ley 5.827 (orgánica del Poder Judicial) y por las contenidas en el artículo 22 de la presente.

Cada cámara, funcionará con un secretario.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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