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Creación Fuero Contencioso Administrativo Artículo 20 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación Fuero Contencioso Administrativo Buenos Aires
Artículo 20.

El Fuero Contencioso Administrativo en sus dos instancias, comenzará su vigencia en forma conjunta con el Código Procesal de la materia.

Hasta tanto comiencen las funciones de los Juzgados y Cámaras en lo Contencioso Administrativo, la Suprema Corte de Justicia decidirá, en instancia única y juicio pleno, todas las causas correspondientes al fuero que se hubieren iniciado, hasta su finalización.

Establécese que a partir del 15 de diciembre de 2003, funcionarán los Juzgados Contenciosos Administrativos establecidos en el artículo 14 de la ley 12.074. Para el caso que alguno de ellos no hubiese sido puesto en funcionamiento en la fecha indicada precedentemente, los asuntos contenciosos serán atendidos por el Juez Contencioso Administrativo que la Suprema Corte de Justicia determine para cada jurisdicción, teniendo en cuenta las distancias territoriales existentes entre aquellos. Esta subrogancia subsistirá hasta tanto se haya implementado el órgano definitivo.

El período de transición se extenderá hasta el 31 de marzo de 2004, que se fija como plazo máximo para el funcionamiento pleno del fuero.

Las Cámaras de Apelación en lo Contencioso Administrativo comenzarán a funcionar a partir de su integración. Durante el período de transición, los asuntos de competencia del fuero serán atendidos por el órgano jurisdiccional de alzada que la Suprema Corte de Justicia determine, debiéndose radicar definitivamente en la Cámara contencioso administrativa que corresponda, una vez implementada.

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, comenzará a funcionar a partir de su integración.Hasta tanto ello no ocurra, los asuntos de su competencia serán atendidos por la Cámara del Fuero que determine la Suprema Corte de Justicia.

Una vez puesta en funcionamiento, las causas que le correspondieren se radicarán definitivamente en la citada Cámara de Mar del Plata.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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