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Creación en el ámbito de la Secretaría de Deportes de la Provincia de Buenos Aires, el Observatorio Artículo 7 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación en el ámbito de la Secretaría de Deportes el Observatorio de Violencia en Espectáculos Deportivos Buenos Aires
Artículo 7. Son funciones del Observatorio

a) Acompañar la implementación de la presente Ley en el marco del cumplimiento de sus objetivos.

b) Formular recomendaciones relacionadas con la difusión y planificación de actividades preventivas de la violencia en el deporte.

c) Desarrollar acciones de recopilación de estadísticas, mapeos delictivos e informes de situación.

d) Ejercer funciones de contralor de actividades de prevención de la violencia deportiva en las diferentes jurisdicciones.

e) Desarrollar acciones de colaboración permanente con la justicia y organizaciones intermedias, clubes y ligas deportivas de toda la Provincia de Buenos Aires.

f) Generar informes de evaluación de situación de los diferentes departamentos judiciales respecto a la violencia o índices de delitos cometidos en el marco de los espectáculos deportivos y delitos conexos y elevarlos periódicamente para su conocimiento y planificación de las actividades.

g) Convocar a reuniones periódicas entre los Fiscales para el intercambio de experiencias.

h) Coordinar acciones para la realización de cursos, congresos, seminarios y otros; para actualizar la formación de los Fiscales.

i) Sugerir al Cuerpo de Fiscales Especializados acciones o procedimientos conjuntos para contingencias regionales.



Provincia de Buenos Aires Artículo 7 Creación en el ámbito de la Secretaría de Deportes de la Provincia de Buenos Aires, el Observatorio de Violencia en Espectáculos Deportivos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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