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Creación del Sistema provincial de áreas naturales protegidas Artículo 7 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del Sistema provincial de áreas naturales protegidas Jujuy
Artículo 7. Atribuciones y Funciones

La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a) Velar por el manejo, administración, fiscalización y defensa de las Áreas Naturales Protegidas de la provincia de Jujuy.

b) Delimitar y zonificar cada Área Natural Protegida pública provincial.

c) Proponer la re-categorización de las Áreas Naturales Protegidas públicas provinciales.

d) Elaborar, aprobar e implementar los respectivos Planes de Gestión y Planes Operativos Anuales, conforme las prescripciones que establece la presente Ley, de las Áreas Naturales Protegidas públicas provinciales.

e) Incorporar las Áreas Protegidas Públicas Municipales, Privadas y de Comunidades Indígenas al Sistema Provincial de Áreas Protegidas.

f) Refrendar los Planes de Gestión y los Planes Operativos Anuales de las Áreas Naturales Protegidas municipales, privadas y de propiedad comunitaria indígena.

g) Dictar las resoluciones complementarias para lograr el mejor cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley y de las acciones definidas por los Planes de Gestión.

h) Promover la educación ambiental en relación con las Áreas Naturales Protegidas.

i) Celebrar convenios con instituciones públicas, privadas, internacionales, nacionales, provinciales o municipales, con el fin de facilitar y mejorar el funcionamiento del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas y la generación de información.

j) Aplicar las sanciones pertinentes por infracciones a lo dispuesto por la presente Ley y las que se establezcan por vía reglamentaria.

k) Dictar todas las reglamentaciones que sean necesarias a los fines de la aplicación de la presente Ley.

l) Gestionar la provisión de infraestructura, equipamiento y recursos técnicos necesarios para la implementación progresiva del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas.

m) Promover la investigación científica y propiciar la aplicación de tecnologías adecuadas para la conservación y la recuperación del hábitat, además de promover la transferencia de los resultados de estas tareas.

n) Evaluar la gestión de las Áreas Naturales Protegidas en la jurisdicción provincial.

o) Evaluar los presupuestos científico-técnicos y jurídicos que justifiquen la creación de un Área Natural Protegida y proponer su creación.

p) Coordinar con el Ministerio de Cultura y Turismo las acciones que repercutan sobre las Áreas Naturales Protegidas.

q) Promover la interacción entre políticas de gestión comunes para áreas protegidas transfronterizas en ecorregiones compartidas con provincias y países limítrofes en el marco de estrategias de conservación y desarrollo sustentable.

r) Establecer planes y programas de control, vigilancia y señalización de las Áreas Naturales Protegidas.

s) Garantizar el acceso a la información pública ambiental vinculada con el control, la gestión y el manejo de las Áreas Naturales Protegidas.

t) En general, todas las demás acciones que sean conducentes para el cumplimiento de la presente Ley.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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