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Creación del Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas de Formosa Artículo 57 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas de Formosa Formosa
Artículo 57.

En el ámbito de las Áreas Naturales Protegidas, regirán las siguientes prohibiciones generales, salvo autorización expresa en los respectivos planes de manejo:

a. El uso extractivo de especies de animales y plantas.

b. Las alteraciones de las características naturales de especial relevancia según la categoría de conservación y plan de manejo respectivo.

c. La explotación agropecuaria, industrial o cualquier otro tipo de aprovechamiento económico que no estuviera expresamente autorizado en el plan de manejo.

d. La introducción de flora y fauna exótica que no forme naturalmente parte del acervo propio del área protegida en cuestión, aun cuando fueren integrantes naturales de otra región de la Provincia.

e. La presencia de animales domésticos a excepción de los que se considere indispensables para la gestión del área y por razones terapéuticas, siempre que no afecten ni perjudiquen el desenvolvimiento de las comunidades naturales.

f. Toda acción u omisión que implique una transgresión a lo dispuesto por la presente Ley, su reglamentación o los planes de manejo.

Provincia de Formosa Artículo 57 Creación del Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas de Formosa
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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