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Creación del Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas de Formosa Artículo 4 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas de Formosa Formosa
Artículo 4.

Los objetivos generales del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas son:

a. Proteger muestras representativas de la totalidad de los ambientes naturales para garantizar la tutela de poblaciones viables de especies de fauna y flora de la Provincia, preservando su diversidad, las funciones de regulación ambientales, los recursos hídricos y las relaciones entre ecosistemas, especies y recursos naturales, con el fin de mantener el equilibrio ecológico.

b. Contribuir a conservar "in situ" los recursos genéticos.

c. Propiciar la conservación "ex situ" de los recursos genéticos a través de bancos de germoplasma, viveros, centros de fauna o bajo cualquier otra modalidad o métodos que surja de los avances científicos y técnicos en materia de conservación.

d. Proteger ecosistemas ambientales, terrestres y acuáticos que alberguen especies silvestres autóctonas, migratorias, endémicas, raras, amenazadas o de uso comercial.

e. Participar en la protección de los ambientes que preservan el agua, tanto en sus nacientes, como en la infiltración, de modo de garantizar la sustentabilidad en la utilización del recurso y el ciclo hidrológico, en forma complementaria en el Código de Aguas (Ley Nº 1246) y la legislación específica en materia hídrica.

f. Intervenir en la conservación de la diversidad biológica, genética y los procesos evolutivos naturales.

g. Contribuir en la conservación del patrimonio natural, cultural, paisajístico, arqueológico, paleontológico y antropológico de la Provincia.

h. Fomentar la realización de investigaciones tendientes a lograr el crecimiento económico, con inclusión social y sostenibilidad ambiental a los fines de la presente Ley.

i. Contribuir a minimizar y controlar el proceso de erosión de los suelos.

j. Propiciar la conservación bajo manejo proteccionista o con fines de restauración, según corresponda, muestras de grandes ecosistemas terrestres, de ríos, arroyos o lacustre, paisajes y formas de relieve singulares, con el objetivo de preservar el material genético existente y la libre ocurrencia de los procesos dinámicos que se dan en la naturaleza, tales como la evolución biótica, edáfica y geomórfica, los flujos genéticos y las migraciones anuales.

k. Promover el turismo, así como las actividades educativas y recreativas, de manera compatible con la conservación y los planes de manejo establecidos en la presente.

l. Promover las acciones de restauración de hábitats naturales, reabasteciendo o reintroduciendo especies cuando fuera necesario, previo análisis técnico, propiciando que cesen las causas que provocaron las mismas

Provincia de Formosa Artículo 4 Creación del Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas de Formosa
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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