Creación del Sistema Integrado de Registro de Información Provincial Artículo 7 Provincia de Mendoza
Creación del Sistema Integrado de Registro de Información Provincial Mendoza
Artículo 7.
La obligatoriedad establecida en el Artículo 6º de la presente Ley, se aplicará tanto para la ejecución desde el ámbito central del Estado Provincial (Poder Ejecutivo, Poder Judicial) como así también para la gestión descentralizada (Municipios, Organizaciones de la Sociedad Civil) de Programas de Niñez, Adolescencia y Familia que se financien con fondos provinciales.
Provincia de Mendoza Artículo 7 Creación del Sistema Integrado de Registro de Información Provincial de Abordaje en Derechos de Niñez, Adolescencia, Familia y Comunidad de Mendoza
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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