Creación del Sistema Estadístico Provincial Artículo 11 Provincia de Buenos Aires
Creación del Sistema Estadístico Provincial Buenos Aires
Artículo 11. Deber de colaboración
Los integrantes del Sistema Estadístico Provincial deberán suministrar a la Dirección Provincial de Estadística la información que se les requiera sobre las tareas estadísticas que realizan en el plazo que ésta lo determine, que dependerá de la naturaleza, urgencia e importancia de la estadística a relevar, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en la presente ley. Asimismo todos los integrantes del Sistema Estadístico Provincial deberán prestar su colaboración en los operativos censales, en los términos establecidos en la presente ley, su reglamentación y las normas que se dicten en su consecuencia.
Provincia de Buenos Aires Artículo 11 Creación del Sistema Estadístico Provincial (SEP)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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