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Creación del Sistema de Historia Clínica Electrónica Única Artículo 13 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Sistema de Historia Clínica Electrónica Única Catamarca
Artículo 13.

La Historia Clínica Resumida deberá contener, en la menor extensión posible, aquella información común a todas las especialidades, que es absolutamente imprescindible conocer, evitando poner en serio riesgo a un paciente que precisara atención sanitaria por parte de un profesional por primera vez y que desconozca su historial clínico.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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