Imprimir

Creación del Registro Provincial de Procesos Penales Artículo 7 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Registro Provincial de Procesos Penales Chubut
Artículo 7.

El Registro será público y abierto a la consulta por parte de cualquier persona física o jurídica, de derecho público o privado. El Registro deberá entregar los informes que se le requieran como así también copia de aquellas resoluciones que le sean solicitadas.

Cuando se trate de procesos por delitos dependientes de instancia privada o que involucren a menores de edad como víctimas o imputados, se testará en las copias a entregar al requirente las identidades de aquellos. Esta restricción no tendrá lugar cuando el peticionante invoque y acredite un interés legítimo.

Provincia del Chubut Artículo 7 Creación del Registro Provincial de Procesos Penales
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 ...11

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse