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Creación del Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas Artículo 26 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Creación del Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas Buenos Aires
Artículo 26. Funciones de la Autoridad de Aplicación

Son funciones de la Autoridad de Aplicación:

1. Recibir, evaluar y aprobar los proyectos que soliciten la adhesión al Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas creado por la presente Ley.

2. Emitir el acto administrativo que apruebe o rechace la inclusión de los proyectos en el marco del presente Régimen.

3. Monitorear la ejecución de los proyectos adheridos al Régimen y la cumplimentación de los compromisos asumidos que dieron lugar al otorgamiento del beneficio.

4. Dictar las normas aclaratorias, complementarias y operativas que resulten necesarias a los fines de asegurar el adecuado cumplimiento de la presente Ley.

5. Suministrar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires la información necesaria a los fines de la registración en su base de datos de los incentivos tributarios otorgados a los sujetos adheridos al Régimen en el marco del artículo 14 y concordantes de la presente Ley, los ceses y toda modificación vinculada a los mismos, conforme disponga la reglamentación.

6. Aplicar las sanciones previstas en el artículo 20 previo procedimiento administrativo sumarial.

7. Percibir las sumas abonadas en concepto de sanciones aplicadas a las beneficiarias conforme lo previsto en el Título VI de la presente Ley. Los destinos de los fondos se implementarán y redirigirán en virtud de lo establecido en la Ley N° 13.767 y sus normas reglamentarias.

8. Todo otro acto que resulte necesario para la implementación del presente Régimen.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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