Creación del Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas Artículo 26 Provincia de Buenos Aires
Creación del Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas Buenos Aires
Artículo 26. Funciones de la Autoridad de Aplicación
Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
1. Recibir, evaluar y aprobar los proyectos que soliciten la adhesión al Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas creado por la presente Ley.
2. Emitir el acto administrativo que apruebe o rechace la inclusión de los proyectos en el marco del presente Régimen.
3. Monitorear la ejecución de los proyectos adheridos al Régimen y la cumplimentación de los compromisos asumidos que dieron lugar al otorgamiento del beneficio.
4. Dictar las normas aclaratorias, complementarias y operativas que resulten necesarias a los fines de asegurar el adecuado cumplimiento de la presente Ley.
5. Suministrar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires la información necesaria a los fines de la registración en su base de datos de los incentivos tributarios otorgados a los sujetos adheridos al Régimen en el marco del artículo 14 y concordantes de la presente Ley, los ceses y toda modificación vinculada a los mismos, conforme disponga la reglamentación.
6. Aplicar las sanciones previstas en el artículo 20 previo procedimiento administrativo sumarial.
7. Percibir las sumas abonadas en concepto de sanciones aplicadas a las beneficiarias conforme lo previsto en el Título VI de la presente Ley. Los destinos de los fondos se implementarán y redirigirán en virtud de lo establecido en la Ley N° 13.767 y sus normas reglamentarias.
8. Todo otro acto que resulte necesario para la implementación del presente Régimen.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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