Creación del Programa Provincial Vértice Educativo Artículo 7 Provincia de La Pampa
Creación del Programa Provincial Vértice Educativo La Pampa
Artículo 7.
El Poder Ejecutivo estará facultado para determinar el valor del Suplemento mencionado en el artículo anterior, de acuerdo a las funciones a desempeñar en el marco del Programa.
Provincia de La Pampa Artículo 7 Creación del Programa Provincial Vértice Educativo
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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