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Creación del Programa Provincial de Seguimiento del Recien Nacido en Riesgo Artículo 6 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Programa Provincial de Seguimiento del Recien Nacido en Riesgo Misiones
Artículo 6.

El Programa Provincial de Seguimiento del Recién Nacido en Riesgo está integrado por los siguientes actores:

a) nivel Central del Ministerio de Salud Pública, mediante la intervención de la Subsecretaría de Salud y la Subsecretaría de Atención Primaria y Salud Ambiental;

b) zonas Sanitarias y Jefaturas de Áreas Programáticas, mediante la intervención de oficinas de referencia y contra referencia;

c) hospitales con servicios de obstetricia y neonatología categorizados como nivel III B de complejidad y que cuenten con un consultorio de seguimiento del recién nacido de alto riesgo y una oficina de enlace entre el Hospital y establecimientos de salud de nivel II y I de complejidad (Hospitales y Centros de Atención Primaria de la Salud);

d) hospitales de nivel II de complejidad;

e) hospitales de nivel I de complejidad; y f) centros de Atención Primaria de la Salud.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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