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Creación del Programa Mendoza Compacta PROMECOM Artículo 8 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del Programa Mendoza Compacta PROMECOM Mendoza
Artículo 8.

En el Registro Único de Vehículos secuestrados se deberá detallar:

a) Descripción del vehículo, marca, tipo, color, números de motor, chasis y dominio, estado aparente en el que se lo encontró y todo otro dato que sea útil para su identificación. Si el vehículo no pudiera ser identificado se dejará expresa constancia de tal situación;

b) Datos completos de los presuntos imputados o contraventores;

c) Lugar del secuestro y dependencia, o lugar en el que se encuentre depositado el vehículo objeto del informe;

d) Identificación del expediente en el que constan las actuaciones;

e) Órgano que libró la orden y autoridad interviniente en el procedimiento, consignando nombre y cargo de los funcionarios actuantes;

f) Datos completos del propietario o tenedor del vehículo secuestrado.

g) En todos los casos se remitirán constancias de los estudios, análisis o pericias que se hubieran efectuado o se efectúen con posteridad.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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