Imprimir

Creación del Programa Mendoza Compacta PROMECOM Artículo 15 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del Programa Mendoza Compacta PROMECOM Mendoza
Artículo 15.

Acuérdese con los Municipios e Instituciones de la Provincia, que por sus funciones así lo requieran, a establecer convenios a fin de aplicar la presente Ley, quienes deberán designar un responsable que controle el procedimiento en conjunto con la Autoridad de Aplicación.

En el caso que el Poder Judicial realice un convenio a los fines de esta Ley, la aplicación del programa solo se podrá efectuar con la correspondiente autorización de los Jueces Competentes de la Justicia Ordinaria y/o la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, certificando el decomiso de los mismos.



Provincia de Mendoza Artículo 15 Creación del Programa Mendoza Compacta PROMECOM
Artículo 1 ...13 14 15 16 17

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse