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Creación del Programa Mendoza Activa Artículo 2 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Programa Mendoza Activa Mendoza
Artículo 2. Objeto

EI Programa Mendoza Activa reintegrará, a quienes adquieran la calidad de beneficiarios, aquellas erogaciones que, hasta el límite de las autorizaciones que dispone el artículo 3º, sean realizadas por personas humanas o jurídicas en las siguientes actividades:

Agricultura: Comprende las inversiones en riego, malla antigranizo incluyendo materiales y mano de obra, inversiones en maquinarias para el sector agroindustrial, insumos, máquinas, herramientas y servicios destinadas a la producción frutícola, hortícola, de cereales, forrajes y pasturas.

Industria: insumos, servicios técnicos y maquinaria preferentemente producida en la Provincia de Mendoza, debiendo priorizarse aquellas propuestas localizadas en los Parques Industriales de la Provincia inscriptos en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) como así también las que se localicen en las Zonas Industriales de los distintos departamentos.

Construcción: Materiales, servicios técnicos, mano de obra y obras llave en mano afectados a la construcción, ampliación y refacción de: unidades habitacionales, locales comerciales, establecimientos industriales y de servicios e infraestructura en establecimientos dedicados a la producción agrícola-ganadera.

Comercio y Servicios: Mercadería, servicios técnicos y equipamiento preferentemente producido en la Provincia de Mendoza.



Provincia de Mendoza Artículo 2 Creación del Programa Mendoza Activa
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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