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Creación del Plan de Acompañamiento a los/las pacientes en situación de final de vida durante la eme Artículo 3 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Creación del Plan de Acompañamiento a los/las pacientes en situación de final de vida durante la emergencia sanitaria Ciudad de Buenos Aires
Artículo 3.

El protocolo deberá establecer el procedimiento correspondiente a fin de que todo/a paciente en estado crítico y/o su entorno afectivo tome oportuno conocimiento del Plan, y de los requisitos y condiciones necesarias para su implementación. El mismo deberá definir los pasos a seguir en el caso de que el paciente se encuentre contagiado de COVID 19, diferenciándolo de los pacientes que se encuentren internados producto de otra patología.

Asimismo, se podrán utilizar dispositivos electrónicos que permitan la conectividad del paciente con el resto de sus familiares y amigos para garantizar su despedida a través de dichos medios.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 3 Creación del Plan de Acompañamiento a los/las pacientes en situación de final de vida durante la emergencia sanitaria declarada en razón de la pandemia declarada por la enfermedad COVID 19
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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