Creación del Parque y Reserva Nacional Ansenuza en la provincia de Córdoba Artículo 1 Nacional
Creación del Parque y Reserva Nacional Ansenuza en la provincia de Córdoba Nacional
Artículo 1.
Acéptase la cesión del dominio y la jurisdicción ambiental efectuada por la provincia de Córdoba al Estado nacional, mediante el artículo 1º de la ley provincial 10.775, de todos los terrenos de propiedad de la provincia de Córdoba que se encuentran dentro del espejo de agua de la laguna de Mar Chiquita o Mar de Ansenuza, ubicados catastralmente en la pedanía Libertad del departamento de San Justo y en la pedanía Mercedes del departamento de Tulumba, los que en conjunto encierran una superficie aproximada de ciento ochenta y cinco mil novecientas treinta y nueve hectáreas (185.939 ha) y se encuentra demarcada en la zona sur del polígono, cuyos límites y distribución se describen en los anexos I y II que forman parte integrante de la presente ley, con el objeto de crear y emplazar el Parque Nacional Ansenuza.
Nacional Artículo 1 Creación del Parque y Reserva Nacional Ansenuza en la provincia de Córdoba
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Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
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