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Creación del Observatorio Provincial de Investigaciones de Muertes Violentas Artículo 2 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del Observatorio Provincial de Investigaciones de Muertes Violentas Buenos Aires
Artículo 2. Funciones

Corresponde al Observatorio las siguientes funciones:

a) Recoger los datos disponibles acerca de las muertes violentas registradas en el ámbito provincial.

b) Proyectar y realizar estudios e investigaciones diagnósticas que aporten información sobre estas muertes.

c) Investigar cualitativamente los núcleos causales detectados o que se vayan detectando.

d) Analizar y producir informes acerca de las políticas públicas destinadas a la previsión de las muertes violentas.

e) Asistir a los poderes públicos en sus programas o planes en la medida en que lo soliciten.

f) Producir dictámenes cuando le sean solicitados por los poderes públicos.

g) Informar a la población sobre sus investigaciones y datos disponibles.



Provincia de Buenos Aires Artículo 2 Creación del Observatorio Provincial de Investigaciones de Muertes Violentas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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