Imprimir

Creación del Observatorio Provincial de Drogas Artículo 2 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del Observatorio Provincial de Drogas Tucumán
Artículo 2.

Son funciones del Observatorio Provincial de Drogas, las siguientes:

1. Realizar un seguimiento sistemático, estadístico y analítico de patrones del consumo de drogas en la Provincia, elaborar encuestas y estudios periódicos a los fines de brindar informes cuantitativos y cualitativos, actualizados sobre la materia, detallando casos de emergencia, hospitalización por el uso de sustancias psicoactivas seas estas legales o ilegales, como así también por conductas adictivas que no involucren sustancias, tratamientos ambulatorios, flujo y clases de drogas y de precursores químicos en la Provincia zonas críticas y cualquier otro dato que se considere útil para la elaboración de políticas públicas efectivas para la prevención y asistencia de esta problemática social global, compleja y multicausal.

2. Recopilar, coordinar, comparar, sistematizar y difundir la información sobre el consumo de sustancias psicoactivas y las distintas variables sociales, económicas, psicológicas y de cualquier otra índole que incidan de manera directa en la relación entre drogas y población afectada.

3. Analizar patrones regionales políticas públicas implementadas y reformas en el marco legal de las distintas Provincias, así como en países limítrofes con la finalidad de recomendar modelos efectivos en la lucha contra el consumo de sustancias ilegales y en la erradicación del narcotráfico y el narcomenudeo.

4. Efectuar un seguimiento de los programas provinciales de prevención que se implementen en la materia y de los resultados obtenidos por los mismos.

5. Trabajar en forma articulada y brindar colaboración a distintas entidades gubernamentales, académicas, ONGs y organizaciones sociales que actúen en la materia.

6. Elaborar un sistema de estadística y diagnóstico sobre la temática conformando un equipo técnico para el cumplimiento de estos fines.

7. Generar convenios con universidades públicas y privadas, ya sean de la Argentina o del exterior, para la formación de áreas regionales especializadas en la temática.

8. Impulsar el desarrollo de programas y de políticas públicas que sirvan a la prevención, a la disminución del consumo de sustancias psicoactivas en la Provincia.

9. Efectuar informes, solicitados por los representantes legales de los familiares de un consumidor que se encontrare en riesgo inminente para sí o para terceros, a los efectos de ser anexados a la presentación judicial que solicite la internación involuntaria reglada por el Art. 20 de la Ley N° 26.657 -Ley de Salud Mental-, o peticione la prolongación de la medida. Los informes elaborados por el Observatorio de Drogas, en ningún caso reemplazan el dictamen de los profesionales intervinientes. La Autoridad de Aplicación, reglará los parámetros objetivos en los que se sustentará el informe, la forma y el plazo expedito de su emisión.



Provincia de Tucumán Artículo 2 Creación del Observatorio Provincial de Drogas
Artículo 1 2 3 4 ...12

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse